Ir al contenido
Maison BeaulieuMAISON BEAULIEUAB ÉDITIONS · GASTRONOMÍA Y ARCHIVOS HISTÓRICOS
Justicia y escándalos · Inglaterra

Los tres juicios del Golden Anchor

Tras la condena a muerte de Serafino Pelizzioni por el fallecimiento de Michael Harrington, Gregorio Mogni se inculpa y recibe una pena menor. Una nueva causa penal por las lesiones infligidas a Alfred Rebbeck, seguida de un indulto, dilatan un proceso donde colisionan múltiples versiones de un mismo tumulto.

En una taberna de Saffron Hill, al día siguiente de la Navidad de 1864, un hombre fue acusado de asesinato tras ser hallado inclinado sobre el cuerpo de un agonizante. Su condena parecía zanjar el asunto de forma irrevocable. Poco después, otro individuo confesó haber asestado la puñalada mortal. Aquel segundo proceso, sin embargo, distó de arrojar una verdad incontestable: el supuesto homicida fue penado por homicidio involuntario, el reo primigenio permaneció bajo sentencia capital y un tercer juicio se abrió a propósito de una herida conexa. Se requirieron una encendida controversia parlamentaria y un indulto regio para desenredar tan laberíntica peripecia procesal. Los testigos no habían presenciado la misma escena; las propias armas blancas, en su tosca mudez, contaban historias contrapuestas.

El 26 de diciembre, en el Golden Anchor, una taberna de Great Saffron Hill, Michael Harrington fue apuñalado en el curso de una trifulca que enfrentó a parroquianos ingleses e italianos. Alfred Rebbeck, el mozo del establecimiento, resultó asimismo herido. Las fuentes retrospectivas difieren en cuanto al número exacto de estocadas y a la concatenación de los forcejeos; no obstante, ponen de manifiesto un punto primordial: la contienda tuvo múltiples focos simultáneos, varios contendientes empuñaban navajas y resultaba harto complejo discernir quién había inferido cada lesión.

Serafino Pelizzioni ingresó en el sumario bajo una grafía vacilante que los primeros legajos registraron como Seraphini Polioni o Pelizzioni. Siendo un rostro conocido en la barriada, varios comparecientes lo señalaron de inmediato. De acuerdo con las memorias del letrado Montagu Williams, el tabernero, Frederick Shaw, atestiguó que Pelizzioni había irrumpido en el local presa de una gran agitación, profiriendo amenazas de muerte contra cualquier inglés; Rebbeck aseveró haberlo visto con un cuchillo en la mano, cerniéndose sobre el cuerpo de Harrington. Otros deponentes juraron que Pelizzioni era el único súbdito italiano en la estancia cuando la víctima fue herida de muerte. Aquellos testimonios delinearon ante el jurado un cuadro rotundo, acaso excesivamente diáfano para la confusión propia de una refriega multitudinaria.

El agente de policía Thomas Potter trasladó una última declaración imputada a Harrington tras ser evacuado al hospital de San Bartolomé. A decir de Potter, al comunicársele que su fin era inminente, el moribundo señaló a Pelizzioni y sentenció: «Ha sido él». La fórmula verbal que siguió quedó sumida en la incertidumbre, pues Potter vacilaba entre una bendición y una demanda de perdón. Aquel relato ejerció un influjo incontestable en la sala; empero, no disipaba los interrogantes cardinales sobre la disposición del recinto, las posiciones relativas de los litigantes ni la concurrencia de otros agresores.

En el plenario, los testigos promovidos por la defensa evocaron un tumulto ciego donde diversos italianos repartían cuchilladas en todas direcciones. Ciertas voces manifestaron que Gregorio Mogni, primo carnal de Pelizzioni, había blandido un puñal; otras arguyeron que ambos hombres guardaban un parecido físico tan acusado que inducía fácilmente a error. Un compareciente llegó a afirmar que Gregorio había arrojado su navaja al patio. Un mozo llamado Cowlands aseguró haberla hallado en el urinario y habérsela entregado al inspector Potter. No obstante, al exhibir Potter un cuchillo durante la vista, el joven sostuvo con terquedad que no era aquel el que había recogido, puntualizando que el suyo era «mucho más flojo en la articulación»: un testimonio que se tornó insólito por mor del objeto mismo que pretendía esclarecer.

El jurado halló a Pelizzioni culpable de asesinato y el magistrado le impuso la pena de muerte. En el enclave de la colonia italiana, semejante desenlace no acalló las sospechas de un yerro judicial. Diversas cabeceras periodísticas —encabezadas por el Daily Telegraph, según consigna Williams— publicaron vigorosos alegatos en favor de la suspensión de la sentencia. Miembros de la comunidad acudieron al embajador de Italia y a su legación diplomática en demanda de amparo. Henry Negretti, acreditado fabricante de instrumentos ópticos y figura tutelar de la colonia, se impuso el cometido de dar con el paradero de Mogni, a quien múltiples habladurías daban por huido tras el sangriento suceso. En vísperas mismas de la ejecución fijada, la pena capital dictada contra Pelizzioni fue aplazada in extremis.

Sobrevino entonces un segundo proceso. El 2 de marzo de 1865, Mogni compareció ante el juez Byles para responder de la muerte de Harrington. Carente de letrado particular, Williams refiere que el propio magistrado le encomendó de oficio su patrocinio. La instrucción reunía las actas del juicio precedente, pero incorporaba asimismo revelaciones inéditas. La dueña del establecimiento, la señora Shaw, quien no había prestado declaración contra Pelizzioni, aseguró haber visto a Gregorio trabarse en lucha con su marido y asir seguidamente a Harrington antes de perderlo en la densa humareda. Giovanni Mogni declaró que su hermano había propinado estocadas a ciegas en el fragor de la trifulca. Otro testigo atribuyó a Gregorio palabras autoinculpatorias, si bien modificó la literalidad de su aserto durante el contrainterrogatorio; Williams subraya que dicho individuo se había presentado ante la justicia varios días después de los hechos.

Negretti relató acto seguido cómo había localizado a Mogni en un taller de carpintería de Birmingham. La memoria de Williams refiere que Mogni, al enterarse de que su pariente se hallaba al pie del cadalso, resolvió ponerse a disposición judicial exclamando que jamás consentiría que Pelizzioni pereciera en su lugar. Conforme al mismo relato, reconoció haber bebido en demasía e intervenido en la contienda, si bien juró solemnemente que Pelizzioni ni siquiera se encontraba en la estancia cuando se desató la violencia. Importa calibrar aquí la naturaleza de las fuentes: Williams relata lo que Negretti habría manifestado bajo juramento en estrados; no se trata en modo alguno de una confesión recibida en persona por el memorialista.

El veredicto no deparó a Mogni el destino que la crónica tardía de Griffiths le atribuiría andando el tiempo. El jurado lo consideró culpable de homicidio voluntario sin premeditación (manslaughter), con una recomendación de clemencia motivada por la previa provocación sufrida; el tribunal le impuso cinco años de trabajos forzados. La Cámara de los Lores deslindó públicamente esta crucial diferencia de tipificación el 30 de marzo: Mogni había sido encausado por la misma muerte, pero no condenado por asesinato, sino por homicidio. En el seno de aquel mismo debate parlamentario se hizo constar que Pelizzioni, beneficiario de la suspensión de la horca, aguardaba un segundo procesamiento por las lesiones causadas a Rebbeck. Resultaba, pues, rigurosamente falso que dos reos coexistiesen sentenciados a la pena capital por idéntico homicidio.

El enigma, con todo, distaba de haberse resuelto. Interpelado en la Cámara de los Comunes el 23 de marzo, el ministro del Interior expuso que el juez de la primera causa consideró las pruebas contra Pelizzioni directas e irrebatibles, al paso que el magistrado de la segunda no ocultaba su disconformidad con el veredicto de homicidio atenuado emitido contra Mogni. Habiendo recabado dictámenes de la Corona, el Gobierno resolvió someter a Pelizzioni a un nuevo proceso por el cargo menos grave de agresión con lesiones, a fin de que las dudas subsistentes fuesen sopesadas por un nuevo jurado. Aquellas actas parlamentarias daban fe del criterio oficial, mas no borraban la condena pretérita ni disimulaban las vacilaciones de la propia administración ante el significado del segundo fallo.

El juicio por la causa de Rebbeck se sustanció en abril. El mozo herido reiteró con firmeza que Pelizzioni había sido su agresor; se examinaron nuevamente los contradictorios indicios relativos al arma homicida y a las declaraciones testificales. Tras tres jornadas de deliberaciones, el jurado absolvió a Pelizzioni de esta imputación accesoria. Dicho pronunciamiento no constituía, en puridad jurídica, un dictamen sobre la muerte de Harrington. Conllevó, empero, una trascendencia palmaria en un litigio donde ambos cargos dimanaban de la misma reyerta y donde los testimonios de identificación se hallaban gravemente desacreditados. Días más tarde, Pelizzioni recibió el indulto real de gracia por la muerte de Harrington y fue excarcelado, según confirma la crónica retrospectiva de Williams. Si bien el diario Hansard acreditaba formalmente la suspensión de la pena y la vista subsidiaria, la fecha precisa del decreto de gracia no consta en los legajos oficiales aquí examinados.

El desenvolvimiento de los hechos pone al descubierto las quiebras de aquellos relatos que pretenden clausurar la historia con una certidumbre incontestable. Griffiths, escribiendo decenios después, asevera que Mogni resultó «condenado por el crimen» y sostiene la estampa de dos reos sentenciados simultáneamente por el mismo deceso; afirma además que la policía ocultó un arma previamente individualizada como propiedad de Mogni. Las reseñas coetáneas fidedignas atestiguan la culpabilidad de este último, pero puntualizan sin ambages que se trató de homicidio sin premeditación y no de asesinato. Williams consigna que el puñal allegado en el segundo proceso fue exhibido por un agente que no había participado en su hallazgo; Potter, a su vez, admitió en sala que la presunta pertenencia de la navaja a Gregorio le había sido sugerida a posteriori. Tales cautelas procesales justifican una rigurosa reserva crítica, mas no permiten deducir con certeza material una connivencia deliberada u ocultación ilícita por parte de los investigadores.

En la tesis de la acusación pública, la proximidad del reo con la víctima y la supuesta declaración postrera en el lecho hospitalario habían clausurado todo resquicio de duda. La ulterior comparecencia de Mogni, las contradicciones de los deponentes, las vacilaciones sobre el hierro homicida y, por fin, la absolución por las lesiones accesorias quebrantaron aquel cierre procesal, sin llegar a disipar jamás la penumbra de aquella noche aciaga. El propio Williams concluía sus recuerdos confesando su íntima incapacidad para discernir si Gregorio se había inmolado judicialmente por salvar a su deudo. El indulto real a Pelizzioni no resolvió el misterio al modo de una pieza definitiva que encaja a la perfección en un engranaje; puso término, sencillamente, a una condena cuya irrevocabilidad material se había vuelto jurídicamente insostenible. Así se extinguió el caso del Golden Anchor: no al fulgor de una inapelable certidumbre judicial, sino bajo la tácita y tardía admisión de que una sentencia puede ser mucho más tajante que los frágiles indicios que la sustentan.

De este caso podría nacer un libro

Ayúdenos a elegir nuestro próximo libro

Acaba de leer el relato completo de este caso histórico. Nos inspira tres proyectos de ficción aún por escribir. ¿Cuál le gustaría ver publicado? Su voto guiará a AB Éditions.

novela corta

La hoja del urinario

Ficción independiente, articulada mediante personajes y una trama enteramente inventados. En el Londres de 1865, la hija de un tabernero halla en un callejón una hoja rota que la policía cree tener ya a buen recaudo en sus depósitos de pruebas. La joven guarda silencio para amparar a su hermano, quien manipuló el arma ignorando que en la sala yacía un hombre muerto. Cuando un marinero italiano resulta condenado a la horca merced al testimonio de un agonizante, comprende que una confesión salvaría a un inocente a costa de enviar a su hermano a presidio. Una novela corta de atmósfera opresiva en torno a una prueba alterada, una vacilación fatal y el devastador tributo de la verdad. Elija Novela corta para disfrutar de una pesquisa intensa que gravita sobre una navaja cuya verdadera procedencia nadie puede asegurar.

Cargando votos…

novela

El testigo del tercer plenario

Ficción independiente con protagonistas y enigma inéditos. Un novel letrado asume la defensa de un forastero encausado tras una cruenta reyerta en una taberna portuaria. La causa parece conclusa con la condena a muerte de su patrocinado; sin embargo, un segundo individuo se confiesa ejecutor material y recibe una pena menor. Un tercer juicio, entablado por una herida accesoria, hace emerger testimonios incompatibles y una pieza de convicción cuya cadena de custodia se desmorona por momentos. El letrado advierte que el pasante transcribió las deposiciones fiándose solo de su memoria, mas tal adulteración acaso encubra un terror mucho más antiguo. Elija Novela para internarse en un drama judicial en tres actos, donde cada veredicto baraja los destinos sin revelar jamás la verdad íntegra.

Cargando votos…

trilogía

Los tres fallos de Saffron Lane

Trilogía de ficción autónoma concebida en tres entregas, desvinculada de los personajes reales y de sus circunstancias históricas. En el primer volumen, una trifulca de bodegón arroja un cadáver y a un inmigrante sentenciado al patíbulo; en el segundo, un allegado se entrega a los tribunales para recibir una condena que en nada despeja la resolución inicial; en el tercero, el procesado superviviente comparece ante un nuevo jurado por un delito de agresión conexo. Una cronista, un abogado y una intérprete judicial desentrañan sucesivamente los eslabones del litigio, hasta descubrir que la prueba definitiva mudó de manos antes de cruzar las puertas del tribunal. Elija Trilogía para sumergirse en un imponente fresco de época donde tres veredictos componen tres verdades irremediablemente truncas.

Cargando votos…

Un voto por caso en este navegador, modificable en cualquier momento. Los proyectos más apoyados orientarán nuestras próximas ediciones. Cómo se conservan sus votos.

Ver los demás proyectos en el Salón →
El marco histórico y nuestra parte de reconstrucción literaria

Lectura íntegra del capítulo de Griffiths consagrado a «Pellizioni», no del volumen completo; texto delimitado entre las líneas 5591 y 5653 del registro OCR de Project Gutenberg, SHA-256 1e9ddbad5bc36b2b9ffc03693c7b41d37923d613a5f876159e757fe7a1814407. Dicho capítulo asevera que Mogni fue «convicted of the crime» y que dos personas fueron condenadas por separado por la misma muerte; semejante aserto resulta inexacto y equívoco: el diario de sesiones de Hansard del 30 de marzo de 1865 acredita que Mogni fue hallado culpable de homicidio sin premeditación (manslaughter) y no de asesinato (murder), al paso que Williams da cuenta de una condena a cinco años de trabajos forzados. Griffiths aventura asimismo una conjetura incriminatoria relativa a la retención de un arma por parte de los agentes; se consigna aquí con expresa reserva de fuente y de ningún modo a título de hecho probado. El relato complementario de Montagu Williams, abogado en la causa de Mogni y letrado defensor de Pelizzioni en el juicio relativo a Rebbeck, constituye una memoria retrospectiva publicada en 1890. El diario Hansard del 23 de marzo de 1865 documenta la orden gubernamental de incoar un juicio separado por el cargo de lesiones; la sesión del 30 de marzo confirma que Pelizzioni se hallaba formalmente a la espera de dicho plenario. La vista de abril, la ulterior absolución y el otorgamiento del indulto regio se hallan acreditados en los recuerdos de Williams y en una crónica coetánea reproducida por el Otago Daily Times. El citado informe parlamentario del 23 de marzo recoge asimismo las reservas manifestadas por el magistrado del juicio inicial y el desacuerdo del juez Byles respecto del veredicto dictado contra Mogni. No se ha consultado el registro procesal primitivo ni facsímil alguno de las actas de la Central Criminal Court; la reconstrucción pormenorizada de las vistas judiciales procede de los extractos de la prensa de la época y de las memorias letradas publicadas por los intervinientes.

← Todos los 1.003 casos del Gabinete