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Imposturas y fortunas · Francia

El año que desapareció del contrato

Un zapatero abandona su vivienda un año antes de la fecha añadida a su contrato. El firmante niega su caligrafía bajo juramento, hasta que un peritaje lleva el arrendamiento ante la justicia penal.

Faltaba un año en la vivienda del zapatero. Un año entero, prometido sobre el papel, que se había desvanecido cuando el propietario anunció que era preciso desalojar el lugar. En la finca del número 116 de la rue du Bac, la diferencia entre julio de 1877 y julio de 1878 no era una mera sutileza de calendario: separaba el tiempo con el que un inquilino creía poder contar de aquel que realmente se le concedía. La disputa bien podría haber quedado reducida a un litigio de arrendamiento y reclamación de daños y perjuicios. Sin embargo, el hombre que había añadido la fecha al contrato juró más tarde que no la había escrito. Aquel juramento condujo a Étienne Jeanton ante el tribunal correccional.

El 26 de junio de 1878, la octava sala parisina, presidida por Boulanger, hubo de examinar este singular desplazamiento de un pleito civil hacia un proceso penal. Jeanton contaba cincuenta y dos años y fabricaba limas. Su adversario, Hertemann, vendía calzado. No eran sus respectivos oficios los que los enfrentaban; se trataba de un piso de la segunda planta del cual Jeanton era, a su vez, arrendatario. Al subarrendarlo, había prometido a otro hombre un usufructo que dependía, en primer lugar, de su propio contrato. Todo el asunto radicaba en esta subordinación: resultaba imposible conocer la duración del subarriendo sin saber cuándo vencía el contrato principal.

El primer documento se había formalizado el 1 de julio de 1875, por ochocientos francos anuales. Su redacción se remitía simplemente al vencimiento del arrendamiento principal. Hertemann había solicitado ver dicho documento; Jeanton no se lo había presentado. El comerciante planteó entonces una objeción muy concreta: se le otorgaba, sostenía, el subarriendo por tres años, y era indispensable que dicha duración constara con claridad. Una fórmula que hacía referencia a un documento invisible carecía de todo efecto tranquilizador para quien debía abonar el alquiler. Propuso romper el escrito y redactar uno nuevo.

Jeanton optó por una solución menos drástica. Según la declaración de Hertemann, anunció que arreglaría el asunto y añadió de su propio puño la mención que fijaba el vencimiento del contrato principal el 15 de julio de 1878. A continuación, el zapatero mandó registrar el documento. Había exigido una precisión, obtenido una fecha y conservado un título: el debate parecía zanjado. El acto material era modesto, una línea agregada a un contrato ya extendido. No obstante, aquel renglón pesaría más que todas las explicaciones ofrecidas con posterioridad. Confería a la promesa una forma susceptible de ser releída, exhibida y sometida al examen de un perito.

En abril de 1877, el dueño de la finca, Leguillette, advirtió a Hertemann de que debía marcharse el 15 de julio siguiente. No era, por tanto, el verano de 1878 el que le aguardaba, sino el de 1877. El comerciante abandonó el inmueble y reclamó daños y perjuicios a Jeanton. La crónica judicial no pormenoriza los gastos de la mudanza ni los perjuicios comerciales de la partida; muestra, en cambio, cómo aquel papel pasó del legajo de un arrendamiento al expediente de un proceso. Hertemann había aceptado el alojamiento apoyándose en un plazo declarado. Reclamaba ahora una reparación porque dicho plazo no le había sido garantizado.

Ante el tribunal civil, Jeanton no se limitó a discutir el sentido de la anotación. Negó ser su autor. En la vista del 24 de abril de 1878, ante la quinta sala, se le tomó juramento supletorio sobre este extremo: ¿había añadido él mismo la cláusula? Juró que no procedía de su mano. Según la acusación, Hertemann perdió entonces el pleito. Para el comerciante, ya no se trataba únicamente del quebranto de la palabra dada durante el subarriendo. La palabra pronunciada ante la justicia acababa de cerrarle el camino de la indemnización.

Hertemann presentó de inmediato una denuncia ante la fiscalía. La instrucción requirió la intervención de Alfred Gobert, oficial mayor del Banco de Francia y perito calígrafo adscrito a los tribunales. Se le remitió el documento para que examinara la adición impugnada. Su conclusión, consignada en las actas, fue rotunda: atribuía la mención a Jeanton. En la vista correccional, a sus cuarenta y cuatro años, Gobert ratificó dicho dictamen. El litigio quedaba así circunscrito a un objeto preciso. Ya no se trataba de adivinar qué habían pretendido estipular los contratantes tres años atrás, sino de confrontar una escritura conservada con la negativa de aquel a quien se le imputaba.

A medida que la instrucción avanzaba, las respuestas de Jeanton cambiaron de terreno. Según el ministerio público, alegó que tal vez había comprendido mal la pregunta formulada durante el juramento, que padecía de sordera y que la memoria ya no le permitía responder con certeza. La acusación consideraba estas explicaciones sucesivas como meras evasivas y las censuraba con dureza. Tal severidad correspondía a la fiscalía. Las actas recogían asimismo otra voz, la de un profesional que había tratado con el acusado y que describía sus dificultades para obtener de él explicaciones coherentes.

Aquel hombre era Lamy, procurador ante el tribunal civil. Jeanton le había encomendado la gestión de la disputa con Hertemann. Testificó haber percibido cierta alteración en las facultades de su cliente y no haber logrado jamás una aclaración precisa sobre la célebre adición. Su concurso no se redujo, sin embargo, a esta observación. Cuando Jeanton le comunicó la interposición de la querella, Lamy subordinó la continuidad de su asistencia a una condición: entregar al adversario el importe de los daños y perjuicios inicialmente reclamados. Por su mediación se entregaron dos mil francos al colega que representaba a Hertemann.

Esta cantidad introducía en la causa un hecho bien distinto de las promesas y las retractaciones: se había consumado un pago. Aquello no eximía al tribunal de examinar el juramento. Lamy podía dar fe del desembolso y de su trato con el cliente; Gobert podía pronunciarse sobre la mano que había trazado los caracteres; Hertemann podía relatar cómo había obtenido la fecha. Estas declaraciones versaban sobre momentos diferenciados de un mismo asunto. El tribunal las escuchaba ahora de forma conjunta, después de que una primera sentencia civil hubiera dado al litigio una salida que la vía penal volvía a someter a debate bajo un prisma distinto.

El presidente volvió la mirada directamente al renglón del contrato. Recordó a Jeanton lo que acababa de manifestar el perito y le imputó la autoría de la adición manuscrita. El procesado respondió que era posible que la hubiese escrito, pero que no lo sabía a ciencia cierta. Afirmó haber intentado avivar sus recuerdos sin lograr pronunciarse. Boulanger le confrontó entonces con su declaración anterior: en la vía civil, había aseverado que la cláusula no era de su puño y letra. Jeanton recurrió de nuevo a su mala audición y a sus fallos de memoria. A la firmeza del juramento sucedía ahora una respuesta vacilante; esta contradicción quedaba expuesta ante los magistrados llamados a juzgarle.

El fiscal sustituto Calary solicitó la aplicación de la ley y el letrado del acusado formuló su defensa. El tribunal condenó a Jeanton a un año de prisión y a cincuenta francos de multa. El acta judicial concluye con este fallo; no da cuenta del curso ulterior de su vida ni de las condiciones de cumplimiento de la condena. Deja, ante todo, un objeto vulgarísimo en el centro de la causa: una línea manuscrita que tranquilizó a un arrendatario antes de ser repudiada bajo juramento. Hertemann había exigido fijar con precisión un plazo. Esa misma cautela preservó la huella de la que se valió el peritaje para desbaratar la mentira.

De este caso podría nacer un libro

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Acaba de leer el relato completo de este caso histórico. Nos inspira tres proyectos de ficción aún por escribir. ¿Cuál le gustaría ver publicado? Su voto guiará a AB Éditions.

novela corta

El tercer año

Esta ficción seguiría a una comerciante que descubre, en vísperas de su desalojo forzoso, dos copias incompatibles de su contrato de arrendamiento. Una de ellas contiene un año más que la otra. Para dar con el autor de la adición, recorre la cadena de personas que custodiaron el documento: propietario, intermediario y un antiguo socio. Cada pesquisa pone en mayor peligro su negocio y saca a la luz una deuda que creía saldada. El conflicto residiría en salvar su sustento sin aceptar el silencio que le ofrecen a cambio. Los personajes y las peripecias serían inventados; únicamente el choque entre la promesa escrita y la retractación judicial procedería del caso real.

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novela

Un renglón de más

Un perito calígrafo recibe un contrato cuya cláusula litigiosa parece fácil de atribuir. En esta novela de ficción, una serie de documentos contradictorios le obliga a cuestionar sus propios hábitos de trabajo y la fe que deposita en quienes le facilitan las piezas. Una arrendataria arruinada exige un dictamen urgente; un procurador pretende resarcir el daño antes del juicio; el firmante asegura no recordar nada. La investigación desvelaría un entramado de dependencias inmobiliarias donde cada cual custodia una fracción del expediente. La trama, los vínculos y la mecánica del fraude serían creados para la obra, sin atribuirse a los protagonistas históricos.

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trilogía

Las promesas registradas

La trilogía retrataría un bufete ficticio de procuradores confrontado a tres documentos notariales que trastocan una vida. El primer volumen arrancaría con un arrendamiento prorrogado y luego negado; el segundo, con un pagaré impugnado por los herederos; el tercero, con un escrito comprometedor para un antiguo cliente encumbrado en el poder. Una joven empleada aprendería a rastrear las huellas materiales de las promesas, mientras su superior busca componendas cada vez más onerosas. Cada entrega desarrollaría su propio caso y resolución. La correlación entre los episodios, los personajes recurrentes y los nuevos delitos pertenecerían por entero a la ficción ofrecida a los lectores.

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El marco histórico y nuestra parte de reconstrucción literaria

Acta judicial del 27 de junio de 1878 relativa a la vista del 26 de junio. El subarriendo data del 1 de julio de 1875; vencimiento manuscrito de 1878 frente a la orden de desalojo del 15 de julio de 1877; juramento prestado el 24 de abril de 1878. Se distinguen el informe fiscal, la declaración de Hertemann, el peritaje de Gobert y las observaciones del procurador Lamy. La entrega de 2000 francos no debe presentarse como una sanción pecuniaria: la condena reseñada es de un año de prisión y 50 francos de multa. Las dificultades intelectuales alegadas no constituyen un diagnóstico facultativo. No consta documentación alguna sobre la vida del encausado tras la sentencia.

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