A las diez en punto, la sala de La Haya enmudece. El presidente comienza la lectura de la sentencia, y dos guardias conducen a Maria Catharina Swanenburg entre ellos. Camina con dificultad, el rostro enrojecido, apretándose un pañuelo contra las facciones. Cuando el presidente aborda los fundamentos relativos a Arend de Hees, la acusada toma asiento. La cabeza se le desploma hacia atrás; gime y respira con ahogo. Pocos instantes después, pierde el conocimiento. El presidente prosigue unas líneas más; ella se derrumba entonces sobre el banco y exhala un lamento. La sesión queda suspendida.
Es el 1 de mayo de 1885. El público abarrota la sala; se han renovado las medidas de orden dispuestas durante el proceso. El presidente interrumpe la lectura y pregunta si se halla algún médico entre los asistentes. Nadie da un paso al frente. Guardias y empleados trasladan a la procesada a una estancia contigua. Le administran agua y alcohol, le refrescan el rostro y las muñecas. El murmullo cunde en la sala; el presidente reclama silencio y amenaza con desalojar el recinto. Solo entonces se restablece la calma. El público permanece en sus asientos.
La lectura no se reanuda de inmediato. Het Vaderland consigna que es preciso aguardar cerca de diez minutos. Durante ese intervalo, el tribunal contempla, al parecer, continuar la lectura en ausencia de la rea. El alguacil de servicio, Pontier, anuncia que la mujer ha recobrado fuerzas bastantes para regresar; la providencia deviene innecesaria. Reaparece deshecha en llanto, con paso vacilante. El presidente la autoriza a permanecer sentada durante el resto del fallo. Inclinada hacia adelante, con el rostro oculto en el pañuelo, permanece a la escucha hasta el pronunciamiento; la crónica refiere que es retirada en volandas tras conocerse el veredicto.
Tres episodios examinados
Maria Catharina Swanenburg, de cuarenta y seis años de edad, es lavandera, nacida y domiciliada en Leiden, y esposa de Johannes van der Linden. El diario da cuenta de la declaración de culpabilidad dictada por el envenenamiento de Arend de Hees, de Suzanna Aben y, por último, de Hendrik Frankhuizen y su esposa: tres hechos delictivos, cuatro muertes.
El último cargo agrupa, pues, a dos personas en un mismo episodio procesal. Esta distinción reviste trascendencia en el fallo: el tribunal declara a Swanenburg culpable de envenenamiento perpetrado en tres ocasiones, en tanto que el cómputo de finados asciende a cuatro. No debe confundirse el número de delitos imputados con el de las víctimas.
La sentencia sigue con rigor el acta de acusación y las testificales oídas en estrados. Para cada víctima, los magistrados examinan los vínculos que mediaban con Swanenburg, la obtención y el empleo del veneno, y las consecuencias sobrevenidas. La resolución no amalgama los cuatro decesos en un relato indiferenciado: los jueces desbrozan las circunstancias de cada cual y fijan la identidad de los cadáveres examinados durante el sumario. Trasladan los dictámenes periciales y se sirven de ellos para vincular el tósigo a cada fallecimiento. Het Vaderland compendia la sentencia sin reproducir los autos, las declaraciones ni los informes forenses. El artículo ofrece así las etapas de la deducción judicial, pero no los pormenores técnicos de cada examen pericial.
Para cada uno de los hechos, el fallo inventaría las razones que Swanenburg había aducido y las reveladas durante la instrucción o el plenario. Los jueces las cotejan con las circunstancias que tienen por acreditadas y explican cómo estas les forjan la convicción de un designio homicida premeditado. Deslindan de este modo lo que la procesada sostenía respecto de su móvil frente a lo que los debates procesales sacaron a la luz. Su conclusión es que el propósito radicaba en cobrar las primas de los seguros de las víctimas. El veneno, a juicio del tribunal, había sido suministrado en alimentos o bebidas destinados a cada una de ellas, a sabiendas de que la muerte podía sobrevenir, o debía fatalmente sobrevenir. Este razonamiento enlaza los actos probados, su consecuencia previsible y el móvil lucrativo; la crónica atribuye tal conclusión al haz de circunstancias valorado por la corte.
En lo concerniente a los Frankhuizen, los magistrados desechan su alegación de falta de intención de matar. Este examen pormenorizado responde a la exculpación esgrimida para este último episodio. No la consideran ebria al momento de los hechos; los envenenamientos anteriores le habían enseñado el alcance letal de sus actos, y en ningún momento procuró auxilio tempestivo. La sentencia, por ende, no presenta el dolo como una conjetura deducida del mero resultado luctuoso: lo apuntala en lo que la corte estima que la rea ya sabía y en su conducta posterior a las agresiones.
La vecina de Leiden
El Nationaal Archief sitúa la vida pública de Swanenburg en la década de 1870. Se la describe allí como una vecina apreciada que cuidaba enfermos, guardaba niños, cocinaba y hacía la colada para quienes ya no podían valerse por sí mismos. A esta reputación de solicitud atribuye el archivo el sobrenombre de «Goeie Mie», la «buena Mie». Estas atenciones y esta fama forman parte de la semblanza biográfica del Nationaal Archief; brindan el contexto del apodo, mas no bastan por sí solas para desentrañar los hechos criminales juzgados con posterioridad.
La misma reseña refiere que, el 15 de diciembre de 1883, dos agentes de la policía municipal de Leiden se personan en el domicilio de Swanenburg. La madre y el hijo de la familia Frankhuizen han fallecido; el padre se halla gravemente enfermo. Los agentes detienen a Swanenburg bajo sospecha de envenenamiento. Recluida en La Haya durante más de un año, espera el término de una instrucción que desemboca, el 14 de marzo de 1885, en su acusación formal por el asesinato de cuatro personas, según consta en el Nationaal Archief. El veredicto del 1 de mayo, por su parte, aprecia tres envenenamientos y cuatro muertes, entre ellas las del padre y su esposa. Los términos señalan dos hitos distintos: el archivo resume el cargo de la acusación oficial, mientras que el periódico da fe de la calificación jurídica retenida en la sentencia. Entre el arresto y la resolución transcurrieron cerca de diecisiete meses.
El fallo
Tras el regreso de la acusada a la sala, el presidente concluye la lectura. En virtud del artículo 301 del Código Penal neerlandés, el Gerechtshof declara a Maria Catharina Swanenburg culpable de envenenamiento reiterado en tres ocasiones. La crónica puntualiza que la ley del 17 de septiembre de 1870 abolió la pena de muerte; en el momento del veredicto, dicha sanción ya no resultaba aplicable. La sentencia decreta la reclusión perpetua en la tuchthuis, un presidio correccional, e impone las costas del proceso a la condenada. Dispone asimismo la restitución de las piezas de convicción a sus legítimos dueños o derechohabientes y ordena que se fije un edicto con el extracto de la sentencia en La Haya y en Leiden. Según los registros del Nationaal Archief, Swanenburg falleció en presidio el 11 de abril de 1915.
