La crónica del 25 de enero de 1862 se abre con un patronímico: Sloan. El procesado, refiere la Gazette, asegura no haberlo adoptado para cometer la estafa que lo sienta en el banquillo; a decir de sus explicaciones, sonaba simplemente más distinguido que Solomons, apellido que la patrona descubrió en ciertas cartas. Esta agudeza pertenece a la pluma del gacetillero, no a una pregunta formulada en estrados. Otra promesa, menos elegante, sobrevuela la vista: un procedimiento de estampación sobre lencería, habitaciones de hotel y una factura impagada de 966 francos.
La señora Lavergne, que regenta el Hôtel des Gentilshommes en la calle de la Ferme-des-Mathurins, sitúa la llegada el 7 de noviembre precedente. Declara que dos ingleses se alojaron en su casa: describe al acusado con el uniforme de oficial de riflemen y al otro individuo como su secretario-intérprete. El huésped hace entrega de una tarjeta con escudo nobiliario a nombre de Sloan y se inscribe de este modo en el libro de registro. Más adelante, según Lavergne, unas cartas dirigidas al cliente le revelan el apellido Solomons. No explica cómo llegaron tales misivas a sus manos; el diario no aporta ningún otro documento de identidad.
La confianza inicial descansaba, según el testimonio de la demandante, en el conjunto de este aparato escénico. Mediaban la tarjeta de visita, el uniforme y la inscripción; mediaba asimismo la afirmación de pertenecer a una linajuda familia. El huésped toma dos habitaciones a razón de ocho francos diarios cada una. Anuncia su propósito de afincarse en París durante tres meses. No se trata de una mera escala de posta: la hostelera comprende que el viajero pretende emprender negocios y organizar su vida en la capital. El secretario-intérprete que lo secunda parece otorgar verosimilitud al proyecto: se le presenta como un empleado a sueldo, no como un socio comercial.
Durante la primera quincena, declara Lavergne, el forastero gasta con largueza. Al examinar su cuenta, la patrona comprueba que asciende ya a una suma respetable. Le presenta la nota de gastos; él solicita una moratoria de tres o cuatro días, aduciendo que aguarda giros de su familia. Uno o dos días después, cae enfermo. Lavergne dispone que lo atienda su propio facultativo; afirma que quedan adeudados un centenar de francos por estos cuidados y que ella misma habrá de satisfacerlos. El expediente de la deuda cobra así forma concreta: el hospedaje se prolonga, el saldo se incrementa y la espera del socorro doméstico se convierte en la explicación formal del retraso.
Restablecido de sus males, la dueña del establecimiento le reclama nuevamente el importe. El cliente responde que aún no ha recibido contestación de los suyos, pero que va a salir con su intérprete a fin de recabar fondos. Lavergne se niega a dejarlos marchar juntos. El hombre sale solo y no regresa. El artículo no precisa el día exacto de esta fuga ni el nombre de quien dio con su paradero. Consigna que, quince días más tarde, la hostelera descubre su nuevo domicilio en una callejuela próxima a la iglesia de Saint-Paul. Acude en coche de plaza acompañada de un tercero, lo conduce de vuelta al hotel y le exige que abone lo debido o revele la dirección de su parentela.
Según la declaración testifical, él se niega a facilitarla, se encoleriza y promueve un escándalo. Ella requiere entonces a un guardia municipal y hace que lo detengan. Su reclamación asciende a 966 francos. La crónica no desglosa esta suma partida por partida. El importe, con todo, constituye el punto de fricción entre dos versiones: para la patrona, la deuda es la consecuencia natural de una estancia y unos consumos cuyas tarifas conocía el cliente; para el procesado, la habitación, los desembolsos y los caudales disponibles deben encuadrarse en una empresa industrial que afirma haber estado desarrollando.
El magistrado presidente lo interroga por mediación de un intérprete. El acusado niega haber anunciado una estancia de tres meses; sostiene más bien que le habían asegurado que sus negocios lo retendrían durante ese tiempo. ¿Qué negocios? La explotación de un procedimiento de estampación mediante un sello o matriz. El presidente le inquiere si posee una patente de invención. No, responde él, pero tiene una participación en el negocio. El matiz resulta capital durante la vista: el periódico no reseña una patente ya concedida, sino un proyecto en el cual el encausado se afirma interesado. La promesa mercantil figura en sus descargos; su validez jurídica, en cambio, dista de estar acreditada.
El siguiente testigo en declarar es quien fuera presentado en el hotel como secretario-intérprete. Refiere haber conocido al procesado en Guernsey, en casa de su propio padre, el mes de noviembre anterior. Afirma haber visto un uniforme de voluntario inglés y escuchado el relato de una opulenta familia. El acusado le habría propuesto viajar a Francia como intérprete y sirviente, con una asignación de cuarenta francos semanales. Hablaba, añade el testigo, de una patente para un cuño de madera destinado a marcar la lencería. El deponente asevera haber dado crédito a estas explicaciones y haberlo acompañado a París. Estas declaraciones acreditan lo que el sirviente dice haber entendido; no prueban, en modo alguno, la existencia real de un privilegio de invención.
El interrogatorio regresa al cuño. El acusado describe un instrumento para realizar sobreimpresiones en las prendas y asegura haber vendido uno de ellos al señor Dusautoy por veinticinco francos. El testigo corrobora esta venta. Un pormenor impide, por ende, despachar toda la empresa como una invención huérfana de objeto: consta al menos una venta efectiva en las actas de la vista, aun cuando la patente exigida por el tribunal no exista. La crónica no muestra la pieza, no describe los encargos ni el acabado de la estampación. No permite dilucidar hasta qué punto el procedimiento resultaba viable, sino únicamente que el procesado se escuda en él para justificar su estancia y el testigo para explicar su colocación.
La distinción entre asalariado y consocio cobra mayor nitidez cuando el presidente desmenuza los gastos. El procesado afirma haber traído consigo trescientos francos y haberlos consumido en restaurantes, botica y en el arriendo de dos estancias para él y su intérprete. El magistrado coteja esta suma con las dos habitaciones a ocho francos diarios, la duración del hospedaje y la cuenta reclamada por la patrona. Le pregunta cómo trescientos francos podían cubrir novecientos en el término de tres semanas. El encausado contesta que ignoraba el precio corriente de las cosas y que descansaba en su intérprete, al cual había hecho partícipe de la empresa.
El intérprete rechaza de inmediato semejante condición. Niega haber sido jamás socio: acompañaba al acusado según las condiciones convenidas, a resultas de un acuerdo con el gerente del establecimiento, quien debía procurarle clientela. Esta discrepancia atañe a la responsabilidad práctica de los hechos. Si el individuo era un asalariado contratado por el hotel, el procesado no puede erigirlo en el mandatario que administraba sus expensas. Mas la Gazette no reproduce contrato alguno ni libro de salarios que permita dirimir los extremos de dicho concierto. Da cuenta de una negativa rotunda, no de los autos de un acuerdo por escrito.
Llamada de nuevo a estrados, la señora Lavergne asegura que el cliente había tomado ambas habitaciones de ocho francos sin informarse del precio. La tarifa del establecimiento, puntualiza, se hallaba impresa en francés y en inglés; a su juicio, las tarifas no podían serle desconocidas. Añade que el viajero le había rogado que le consiguiese pedidos. Es aquí donde ambas versiones convergen sin confundirse: la gestión comercial resulta verosímil con la empresa anunciada, pero la hostelera sostiene que ello no eximía al huésped de saldar el importe de su aposento.
Lavergne describe, por último, un tren de vida que, a sus ojos, desmiente la indigencia invocada: el cliente se conducía «a cuerpo de rey», bebía vino de Oporto a ocho francos la botella y conocía al dedillo sus desembolsos cotidianos. Este retrato emana de un testigo parte interesada en el cobro de su crédito; no basta por sí solo para probar que cada dispendio persiguiera estafar al hotel. Con todo, explica por qué la defensa económica resiste mal el careo: el procesado había aceptado dos aposentos, solicitado sucesivos aplazamientos y abandonado luego la casa sin retornar, cuando los precios figuraban expuestos en ambas lenguas.
El intérprete designado por el tribunal procede a la traducción de un escrito de descargo redactado en inglés. La Gazette no lo reproduce. El lector queda, pues, privado de cotejar el documento con las declaraciones orales, así como de conocer qué argumentos se vertían en él. La crónica retoma a renglón seguido la explicación relativa al apellido Sloan: el encausado sostiene llevarlo desde hace varios años y haber creído lícita tal práctica. Reitera asimismo que pertenecía al cuerpo de voluntarios y que tenía derecho a vestir el uniforme. El artículo no consigna ningún pronunciamiento específico sobre estos dos extremos. Tampoco esclarece si el tribunal dio por demostrada la identidad de Solomons por medios ajenos a las cartas aludidas por Lavergne.
Al término de la audiencia, el tribunal condena al acusado a seis meses de prisión. La Gazette no detalla los considerandos de la sentencia, ni la interposición de recurso, ni el destino final del procedimiento fabril o de la deuda reclamada. Su crónica retrata una puesta en escena que devino punible: un nombre apócrifo en el registro, un intérprete cuyo papel se halla en entredicho, una supuesta familia que debía sufragar la estancia, y, por remate, una industria carente de patente y una factura insolvente. No transcribe las cartas, ni el alegato escrito, ni el cómputo exacto de los 966 francos. La pena consta en autos; los fundamentos jurídicos del fallo permanecen en la sombra.
