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Justicia y escándalos · Inglaterra

El púlpito y el estrado de los pares

Dos sermones de Henry Sacheverell provocan su juicio político ante los Comunes y su proceso ante los Lores en 1710. El debate gira en torno a la revolución, la no resistencia, la tolerancia hacia los disidentes y la potestad de denunciar un peligro religioso. Sesenta y ocho pares lo declaran culpable, frente a cincuenta y dos votos absolutorios; la sentencia suspende su predicación durante tres años.

En el centro de Westminster Hall, Henry Sacheverell se arrodilla ante el estrado de los pares. Los lores le ordenan ponerse en pie; el predicador afronta las acusaciones de los Comunes con su letrado al lado y dos sermones como eje del proceso. Desde el mes de diciembre, sus palabras acerca de la resistencia a la autoridad, la tolerancia religiosa y la supuesta amenaza que se cernía sobre la Iglesia han tomado la forma de artículos de acusación parlamentaria. La cuestión dirimida el 27 de febrero de 1710 estriba en si un sermón pronunciado desde el púlpito puede ser juzgado como un atentado contra el gobierno.

La denuncia de los Comunes se había iniciado el 13 de diciembre de 1709. Los parlamentarios habían mandado dar lectura a varios pasajes de dos sermones impresos con el nombre de Sacheverell: el primero, pronunciado en Derby con motivo de las sesiones de justicia comarcales; el segundo, en la catedral de San Pablo ante el lord alcalde y el vecindario de la ciudad. El sermón inicial se había predicado en agosto de 1709; el segundo, el 5 de noviembre de ese mismo año. La Cámara de los Comunes resolvió que ambos textos constituían libelos sediciosos y escandalosos dirigidos contra la reina Ana, el orden emanado de la revolución de 1688 y la sucesión protestante.

Emplazado a la barra, Sacheverell reconoció haber pronunciado y mandado imprimir las homilías. Alegó no haber imaginado jamás que tales expresiones pudieran merecer tan severa censura y lamentó que la Cámara no hubiese escuchado sus explicaciones antes de pasar a la votación. Pese a ello, fue formalmente acusado. Su librero, Henry Clements, quedó asimismo bajo la custodia del sargento de armas. Cuando el clérigo solicitó la libertad bajo fianza, la Cámara de los Comunes desestimó la petición por 114 votos contra 79.

Aquella negativa abrió una disputa acerca de la potestad misma de los Comunes para conceder la libertad provisional. Ciertos diputados alegaban carecer de facultades para fijar una fianza; otros sostenían que ostentaban dicho poder, o bien que todo delito susceptible de caución debía otorgarse sin demora. Entretanto, los Lores declinaron hacerse cargo de Sacheverell mientras no recibieran artículos concretos, pues no estaban dispuestos a privarlo de libertad bajo una imputación genérica. De diciembre al 12 de enero permaneció, por tanto, bajo la custodia de los Comunes. Una vez cursados los cargos, la Cámara Alta estimó su solicitud de fianza, asistencia letrada y traslado de copia formal de la acusación.

El procedimiento cobró entonces una dimensión mayor. Los Comunes replicaron al memorial de defensa del clérigo y designaron a sus portavoces. Puesto que la Cámara Baja deseaba presenciar en pleno el enjuiciamiento, los Lores ordenaron habilitar una sala de vistas en Westminster Hall. Llegado el día señalado, el sargento de armas conminó a Sacheverell a comparecer y responder de su fianza. El acusado hincó las rodillas ante el tribunal y se incorporó por orden del lord canciller Cowper, quien le recordó que los Lores le habían reconocido asesoramiento letrado, citado a sus testigos y concedido el plazo preciso para instruir su defensa.

Los cuatro artículos sintetizaban páginas enteras de sermones en cuestiones de hondo calado constitucional. El primero aseveraba que Sacheverell había condenado la resistencia que hizo posible la revolución, ultrajando con ello la memoria del rey Guillermo. La acusación no se ceñía a una frase suelta: cotejaba sus declaraciones sobre la obediencia incondicional con sus valoraciones sobre el ascenso al trono de Guillermo. Según la parte acusadora, si cualquier forma de oposición armada al soberano resultaba ilegítima, el predicador tildaba por fuerza a la revolución de acto injustificable.

Los letrados comisionados por los Comunes incidieron asimismo en la fecha y el escenario del sermón de San Pablo. Al haberse pronunciado durante la conmemoración del frustrado Complot de la Pólvora y del desembarco de Guillermo, la prédica habría desvirtuado una solemne jornada de acción de gracias para azuzar las discordias eclesiales. A ojos de los acusadores, las palabras de Sacheverell relativas a los falsos hermanos, a los defensores de la tolerancia y a los riesgos que acechaban a la Iglesia entrañaban una arremetida frontal contra el gobierno de la reina Ana. Si bien el sermón eludía señalar por su nombre a ningún ministro, los Comunes aducían que sus indirectas apuntaban a quienes detentaban el poder político.

Sacheverell respondió que tanto los artículos de fe como las homilías doctrinales de la Iglesia de Inglaterra prescribían el principio de no resistencia. Negó haber aplicado semejante dogma a la revolución o haber denigrado a la soberana y a sus secretarios. Su línea de defensa sostenía que la acusación trababa fragmentos inconexos y oraciones truncadas para atribuirles un sentido que jamás había albergado. Los Comunes replicaron que una insinuación velada podía causar el mismo quebranto político que una acusación formulada con todas sus letras.

El segundo artículo censuraba la tolerancia extendida a los protestantes disidentes. Los Comunes citaban los pasajes donde Sacheverell tachaba de falsos hermanos a cuantos defendían la libertad de culto, censurando asimismo al obispo Grindal por haber consentido concesiones a los no conformistas bajo el reinado de Isabel. El predicador negó haber reprobado la exención consagrada por la ley, asegurando que sus reproches combatían los abusos amparados en dicha dispensa, y no a las conciencias sinceramente escrupulosas.

El tercer artículo se centraba en la idea de la Iglesia en peligro. Sacheverell había escrito que la institución se hallaba herida por sus falsos amigos y se preguntaba si podía permitirse dormir viéndose cercada de enemigos. Los Comunes vieron en ello una inculpación contra la reina y sus ministros, contraria a la resolución parlamentaria que había declarado a la Iglesia fuera de riesgo. La defensa replicó que el predicador aludía a los vicios morales, a la impiedad y a las disputas confesionales, no al gobierno secular de Ana. El paralelismo bíblico con el profeta Eliseo, que los procuradores tachaban de tergiversado, devino un ejemplo palmario de aquella batalla de interpretaciones.

El cuarto artículo entrelazaba la presencia de falsos hermanos en el seno de la Iglesia con el delito de inflamar las facciones del reino. Los Comunes cotejaron sermones, dedicatorias y diversos párrafos dispersos para argüir que Sacheverell tachaba a los ministros de traidores a la constitución y enardecía a los fieles congregados. Este contestó que siempre había inculcado la obediencia a la Corona, prestado los juramentos de lealtad y abjuración, y que en ningún caso había instigado a tomar las armas. En su extensa autodefensa, reclamó que sus asertos fueran juzgados de manera íntegra, alegando que una lectura incriminatoria no podía sustituir a una imputación formulada de manera fehaciente.

El debate se prolongó durante varias sesiones, con los portavoces de los Comunes desgranando de forma sucesiva cada cargo antes de que la defensa presentara sus réplicas. El 7 de marzo, el propio Sacheverell tomó la palabra. Calificó el proceso como una cuestión que rebasaba con creces su caso particular: ¿cabía condenar a un ministro de Dios por proclamar una doctrina extraída de las homilías oficiales de la propia Iglesia? Rechazó cualquier ánimo sedicioso, reivindicando el deber pastoral de advertir los peligros morales que advertía en derredor. Cerró su alocución con una plegaria por la reina, por sus jueces y por la propia acusación.

Los Lores votaron en última instancia los artículos y, a continuación, el veredicto de culpabilidad. El 20 de marzo, una holgada mayoría declaró a Sacheverell culpable de los crímenes y delitos imputados. Aunque el condenado impugnó el procedimiento formal del juicio político, los Lores desecharon de plano sus excepciones. Seguidamente dictaron una pena de tres años de inhabilitación para predicar y ordenaron que ambos sermones fueran reducidos a cenizas por mano del verdugo frente a la Real Bolsa de Londres.

Pese a que el documento muestra una condena de escasa severidad, la reacción de sus partidarios resultó arrolladora: las luminarias y las hogueras festivas brotaron en diversas calles, donde se obligaba a los transeúntes a brindar a la salud del doctor. El lord alcalde se negó a comparecer en la quema pública de los textos, delegando su ejecución en los alguaciles. Expirado el periodo de castigo, la reina le confirió el próspero beneficio eclesiástico de San Andrés en Holborn. El 29 de mayo de 1713, Sacheverell predicó de nuevo ante la Cámara de los Comunes en la iglesia de Santa Margarita de Westminster.

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La página en la prensa

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El marco histórico y nuestra parte de reconstrucción literaria

El catálogo Wellcome fija el sermón de San Pablo el 5 de noviembre de 1709, mientras que el memorial de la defensa personal figura el 7 de marzo de 1709/10 (año 1710 según el cómputo del calendario actual). El título de la homilía pronunciada ante los Comunes data del 29 de mayo de 1713. Root consultó estos registros en fichas indizadas, sin disponer de acceso directo a facsímiles ni descarga de las páginas. La fecha exacta del sermón de Derby, el recuento definitivo de sufragios y el día preciso del pronunciamiento de la sentencia no se afirman de manera categórica al no disponer de suficiente contraste primario. En lo demás, la narración se ajusta a Borrow, cuyo capítulo ha sido analizado íntegramente por su autor IA; root procedió a cotejar extractos concretos, prescindiendo del cómputo total de 14 575 palabras. Conviene no asimilar los Comunes de 1713 con la cámara que promovió el enjuiciamiento del eclesiástico entre 1709 y 1710.

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