André Jonas contaba treinta y un años y servía como gendarme nacional en la vigesimotercera división. Apenas supo de la muerte del otrora rey, depuso las armas, desertó de sus banderas y marchó a París.
No guardó allí discreción alguna. En el mes de mayo de 1793, en repetidas ocasiones, por el bulevar, en un café y en otros parajes, reiteró que tras semejante atentado no podía permanecer en el ejército. La Gazette conservó sus palabras, mediando un blanco en el lugar del vocablo más soez: «¿Acaso he nacido para servir a la Nación? De ningún modo. Quiero servir a un rey. Parto para Ruan. Mi designio es vengar la muerte de Luis XVI. Buscaré para ello todos los medios imaginables. No me falta el dinero; tengo cuanto quiero».
Semejantes palabras indignaron a cuantos las oyeron. Fue denunciado ante el comité de vigilancia de la sección del Temple, que recibió diversas declaraciones y procedió a interrogarlo; la administración de policía libró orden de detención; se le condujo a Sainte-Pélagie y, más tarde, compareció ante el Tribunal Revolucionario.
Durante la audiencia, refiere la Gazette, la precisión y concordancia de las declaraciones testificales lo redujeron al silencio. El hombre que con tanta vehemencia peroraba en los cafés del bulevar no tuvo ya nada que alegar.
Los jurados declararon probado que se habían proferido, en el bulevar del Temple, en un café y en otros sitios, ante la presencia de varios ciudadanos, discursos tendentes a la disolución de la República y al restablecimiento de la monarquía; y que André Jonas los había sostenido, y con perversa malicia. El Tribunal lo condenó a muerte en virtud de la ley del 4 de diciembre de 1792, declaró sus bienes confiscados y ordenó la ejecución en la plaza de la Revolución. Fallo del 8 de agosto de 1793; ejecución ese mismo día.
Se ignora si en verdad disponía de caudales o qué pensaba urdir en Ruan. El legajo no contiene más que palabras. Bastaron: entre la sentencia y el cadalso apenas mediaron unas cuantas horas.
Gazette des nouveaux tribunaux, 1793, Tribunal criminal revolucionario, sentencia del 8 de agosto de 1793.
